domingo, 17 de enero de 2016

SOCIOS OYAGUE TERRENOS CANTA TAMBO ACOMAYO

SE BUSCA INVERSIONISTAS PARA NEGOCIOS AGRO TURÍSTICOS 
EN TERRENOS DEL DISTRITO DE CANTA.


Dichos terrenos son de posesión de la Sra. Lola Oyague Trujillo. Se ofrece invertir en calidad de socios.

Son dos zonas para las inversiones económicas:

La zona en Tambo, en Pariamarca y la zona en Acomayo, en Obrajillo. Ambas ubicadas en la Provincia de Canta, y a dos horas de Lima.

Más informes sobre rentabilidades y retornos de la inversión
al correo profemaravi en gmail.
o a los teléfonos: 992-22-16-24 y 960-787-100.


La Zona en Tambo, Pariamarca.

La Zona en Tambo, Pariamarca, para el proyecto de Hospedaje, de Restaurante y de Estacionamiento, está dentro de la jurisdicción de la Comunidad Campesina de Pariamarca, distrito y provincia de Canta, departamento de Lima, Perú.

La zona está saneada y no tiene ningún tipo de conflicto. El predio cuenta con un ingreso principal, en el Km. 90 (progresiva 73,5) de la carretera Lima-Canta, al cual se llega luego de casi dos horas de recorrido desde el Km. 22 de Carabayllo, Lima. La vía de acceso es una carretera asfaltada reconstruida en el año 2015.

El proyecto de Hospedaje, Restaurante y estacionamiento, se desarrollará sobre una parcela estimada de 1/4 de hectárea.

Planos y vistas satelitales: 11°49′19.00″ S,  76°63′10.00″ O
https://maps.google.com/maps?saddr=-11.491900,-76.631000 (clic).
•   Temperatura media anual: 21,2 ºC
•   Temperatura media máxima: 30,6 ºC
•   Temperatura media mínima: 09,9 ºC
•   Promedio anual de lluvia: 1495 mm
•   Altura: de 2,550 msnm

Puede obtener más información del proyecto en:
http://profemaravi.blogspot.pe/2013/09/terrenos-lima-canta-de-familia-oyague.html



sábado, 30 de noviembre de 2013

AGROINTERNET, RESCATE DE LA JUVENTUD Y LA AGRICULTURA FAMILIAR

AGROINTERNET, EL RESCATE DE LA JUVENTUD RURAL Y LA AGRICULTURA FAMILIAR


Todas las medidas, hasta ahora anunciadas en el Perú, para promover la Agricultura Familiar y Asegurar el Derecho a la Alimentación y a la Nutrición son muy positivas pero insuficientes, debido a que no se prioriza la solución al problema central del cual muy poco se menciona.

El principal problema es que las comunidades campesinas andinas envejecen aceleradamente, casi el 95% sus adolescentes y jóvenes migran hacia las ciudades capitales para no volver, abandonando las actividades agrícolas en las áreas rurales.
Este fenómeno migratorio ocurre porque los jóvenes no tienen entretenimiento ni educación en los mismos campos agrícolas rurales.

Esta realidad me lleva a plantear la solución que consiste en poner acceso a Internet en cada unidad agricola o cada minifundio. Entonces, al menos una cuarta parte de los jóvenes hijos de campesinos rurales desistirá de la idea de abandonar el campo.

La visión que tengo es que en cada parcela haya acceso a la Internet con lo cual los jovenes agricultores obtendrán educación a distancia, además de esparcimiento y redes sociales que les hará sentirse acompañados aún en medio de sus parcelas agrícolas alejadas de los centros urbanos. Con esta solución pretendo que los jóvenes se sentirán más a gusto en sus parcelas para producir alimentos para sí mismos y para la venta de excedentes, de este modo, la juventud rural logrará la seguridad alimentaria y nutricional, la autosuficiencia y el bienestar allí mismo donde nacieron.

Instituciones responsables de implementar esta propuesta de solución:
PCM
MIDIS
MTC
Cooperación Internacional
Oxfam
Estado Peruano
CEPES
Seguridad Alimentaria y Nutricional

Antonio Maravi Oyague

domingo, 26 de mayo de 2013

COMENTARIOS LEY 29783 Y SU REGLAMENTO D. S. 005-2012-TR

SÍNTESIS Y COMENTARIOS DE LA LEY 29783 Y SU REGLAMENTO

Introducción.

En el presente ensayo comenzaré a presentar una síntesis del D. S. N° 005-2012-TR y mis comentarios críticos. Posteriormente, presentaré una síntesis a la Ley N°29783 publicada en el Boletín del MTPE.


EL DECRETO SUPREMO Nº 005-2012-TR, REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Mediante Decreto Supremo N° 005-2012-TR, publicado el 25 de abril de 2012, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aprobó el Reglamento de la Ley N° 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Entre los principales aspectos que el mencionado decreto regula se encuentran:

+ La política, organización, planificación y aplicación del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo;

+ El reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo;

+ Los derechos y obligaciones tanto de los empleadores como de los trabajadores;

+ La notificación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales;

+ La investigación de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos; entre otros.

Asimismo, dicha norma contiene un glosario de términos y la disposición derogatoria del Decreto Supremo N° 009-2005-TR, sus normas modificatorias, y la Resolución Ministerial N° 148-2007-TR.


MIS COMENTARIOS AL D. S. Nº 005-2012-TR

Todo reglamento puede ser vulnerado si es que las agentes regulados logran hacer arreglos con los fiscalizadores sin que sean evidenciados.
En mi opinión este Reglamento debería procurar minimizar las posibilidades de hacer arreglos para sacarle al vuelta al mismo, por tanto, propongo que en los centros laborales se instalen cámaras que graben todas las actividades y cada ambiente del centro, y estas grabaciones
deberán ser archivadas y remitidas a las autoridades gubernamentales quienes las custodiarán por algún periodo de tiempo.
La cantidad de cámaras deberá estar en función a la cantidad-densidad de trabajadores, además, el tipo de cámaras deberá estar en función al tipo de ambiente.
Incluso, se debería sancionar el que se deje de grabar y enviar copias de estas grabaciones para disuadir las perdidas accidentales o provocadas de dichas grabaciones.



LA LEY Nº 29783, LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
INNOVACIONES A LA LEY 29783. Síntesis publicada en el Boletín del MTPE (Mintra)
ANTECEDENTES.- Los antecedentes legislativos a la ley en el Perú fueron el Decreto Supremo N° 009-2005-TR y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 012-2010-TR y la Resolución Ministerial N° 148-2007-TR.
Ø OBJETO DE LA LEY.- La Ley N°29783, publicada el 20.08.2011 tiene por objeto promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país.
Para ello, establece el deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y la novedad es que incorpora como actor coadyuvante aparte de los mencionados a las Organizaciones Sindicales quienes a través del dialogo social, velan por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia.  La Ley se constituye como el piso mínimo legal en materia de seguridad y salud en el trabajo, por ende los empleadores y trabajadores pueden establecer libremente niveles de protección mayores a los previstos en la reciente Ley.
Ø ÁMBITO DE APLICACIÓN.- Uno de los aspectos que resaltan dentro del nuevo marco legal en seguridad y salud en el trabajo es que no solo comprende y es aplicable a todos los sectores económicos si no que agrega a los sectores de servicios, pero sobre todo no solo comprende a todos los empleadores y trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada en todo el territorio nacional, tal como ya lo preveía el Reglamento, si no que agrega y comprende dentro de su ámbito de aplicación a los trabajadores y funcionarios del sector público, trabajadores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú e incluso a trabajadores por cuenta propia.
Ø POLÍTICA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.- En este aspecto lo relevante del nuevo marco legal sobre seguridad y salud en el trabajo radica en que el Estado, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, tiene la obligación de formular, poner en práctica y reexaminar periódicamente una Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo que tenga por finalidad prevenir los accidentes y los daños en la salud que sean consecuencia del trabajo.
Ø SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.-  En el texto de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo se puede apreciar en relación con el Decreto Supremo Nº 009-2005-TR la creación del Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, con participación de las organizaciones de empleadores y trabajadores, a fin de garantizar la protección de todos los trabajadores en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo, siendo sus instancias el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Ø EL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.- En relación con este aspecto la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo mantiene la estructura planteada por el reglamento, con la precisión de que a diferencia de este la nueva normatividad incorpora como actores fundamentales en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo a las organizaciones sindicales; en lo relativo a la participación de los trabajadores en el sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo incluyendo a las organizaciones sindicales se incorpora la convocatoria a elecciones y la elección del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y la identificación de los peligros y la evaluación de los riesgos al interior de cada unidad empresarial y en la elaboración del mapa de riesgos; en lo concerniente al mejoramiento del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo agrega a diferencia de la norma reglamentaria la corrección y el desempeño del reconocimiento y finalmente en lo referente al orden de prioridad en las medidas de prevención y protección dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo se ha agregado como cuarto paso el programar la sustitución progresiva y en la brevedad posible, de los procedimientos, técnicas, medios, sustancias y productos peligrosos por aquellos que produzcan un menor o ningún riesgo para el trabajador.
Ø POLÍTICA DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.-  Otro aspecto innovador de la novísima legislación sobre Seguridad y Salud en el Trabajo radica en haber incorporado dentro de su texto legal lo relativo a la Política del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, en donde lo más rescatable radica en que el empleador es el encargado de perfilar dicha política por escrito, en consulta con sus trabajadores y sus representantes e incluso se diseñan una serie de principios y objetivos fundamentales para la elaboración de la misma.
Ø REGISTROS Y DOCUMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.- La nueva Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo ratifica los alcances del Reglamento en líneas generales en lo relativo a que es el empleador el encargado de implementar los registros y documentación del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo y que pueden ser llevados a través de medios físicos o electrónicos y que deben estar actualizados y a disposición de los trabajadores y de la autoridad competente, respetando el derecho a la confidencialidad e incluso nos remite al reglamento para el tema de los registros a cargo del empleador. Lo innovador en este punto radica en que la norma reglamentaria estableció que los registros deben mantenerse por un período de 5 años posteriores al suceso, en cambio la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo hace la precisión de que para la conservación de los registros se presentan tres tipos de plazos: 5 años, para la investigación, exámenes médicos ocupacionales, monitoreo de agentes físicos, inspecciones internas y estatales, estadísticas, equipos de seguridad, inducción, capacitación, entrenamientos y simulacros; 10 años, para el registro de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos y 20 años, para enfermedades ocupacionales.
Ø COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.- El cambio más emblemático de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo es que se reduce de 25 a 20 trabajadores el requisito para la constitución del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, en tal sentido se precisa en el nuevo ordenamiento que los empleadores con 20 o más trabajadores a su cargo constituyen un comité de seguridad y salud en el trabajo, cuyas funciones son definidas en el reglamento, el cual estará conformado de manera paritaria por igual número de representantes de la parte empleadora y de la parte trabajadora. Siendo otro aspecto innovador el que los empleadores que cuenten con sindicatos mayoritarios incorporen un miembro del mismo sindicato en calidad de observador. Asimismo en los centros de trabajo con menos de 20 trabajadores son los mismos trabajadores quienes nombran al supervisor de seguridad y salud en el trabajo.
Ø REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.- La modificación en este aspecto de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo reduce de 25 a 20 trabajadores el requisito para la elaboración del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, en tal sentido se precisa que las empresas con 20 o más trabajadores elaboran su Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo de conformidad con las disposiciones que establezca el reglamento. Asimismo en relación a las acciones que el empleador debe adoptar para mejorar el conocimiento sobre seguridad y salud en el trabajo la nueva legislación adiciona a lo estipulado en el reglamento el realizar no menos de 4 capacitaciones al año en materia de seguridad y salud en el trabajo, adjuntar al contrato de trabajo la descripción de las recomendaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo y brindar facilidades económicas y licencias con goce de haber para la participación de los trabajadores en cursos de formación en la materia.
Ø SERVICIOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.- Otra novedad que nos ofrece la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo es que todo empleador debe organizar un servicio de seguridad y salud en el trabajo propio o común a varios empleadores, cuya finalidad es esencialmente preventiva, en base a los siguientes parámetros : Identificación y evaluación de los riesgos que puedan afectar a la salud en el lugar de trabajo; vigilancia de los factores del medio ambiente de trabajo y de las practicas de trabajo que puedan afectar a la salud de los trabajadores, incluidas las instalaciones sanitarias, comedores y alojamientos, cuando estas facilidades sean proporcionadas por el empleador; asesoramiento sobre la planificación y la organización del trabajo, incluido el diseño de los lugares de trabajo, sobre la selección, el mantenimiento y el estado de la maquinaria y de los equipos y sobre las substancias utilizadas en el trabajo; la participación en el desarrollo de programas para el mejoramiento de las practicas de trabajo, así como en la evaluación de nuevos equipos en relación con la salud; asesoramiento en materia de salud, de seguridad e higiene en el trabajo y de ergonomía, así como en materia de equipos de protección individual y colectiva; vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con el trabajo; fomento de la adaptación del trabajo a los trabajadores; asistencia en pro de la adopción de medidas de rehabilitación profesional; colaboración en la difusión de informaciones, en la formación y educación en materia de salud e higiene en el trabajo y de ergonomía; organización de los primeros auxilios y de la atención de urgencia y participación en el análisis de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales.
Ø DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES.- Se agregan como obligaciones del empleador el garantizar que las elecciones de los representantes de los trabajadores se realicen a través de las organizaciones sindicales, y en su defecto, a través de elecciones democráticas de los trabajadores; así como garantizar el real y efectivo trabajo del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, asignando los recursos necesarios. De otro lado se introduce de manera expresa y clara en el artículo 53° la indemnización por daños a la salud en el trabajo, precisándose que el incumplimiento del empleador del deber de prevención genera la obligación de pagar las indemnizaciones a las victimas o a sus derechohabientes, de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales e incluso en caso de que vía inspectiva se haya comprobado fehacientemente el daño al trabajador.
Ø DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES.- Dentro de las innovaciones de la reciente Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo se puede citar el hecho de que si bien ratifica que todo trabajador tiene derecho a comunicarse libremente con los inspectores de trabajo, esto puede producirse aún sin la presencia del empleador, situación que no había sido prevista en el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo; de otro lado agrega como novedad que cuando se produzca la transferencia de un trabajador motivada por razones de seguridad y salud en el trabajo, esta debe producirse sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría y finalmente se agrega como obligación del trabajador responder e informar con veracidad a las instancias públicas que se lo requieran, caso contrario es considerado falta grave, sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente.
Ø POLÍTICAS EN EL PLANO DE LAS EMPRESAS Y CENTROS MÉDICOS ASISTENCIALES.- Las modificaciones por parte de la nueva legislación sobre seguridad y salud en el trabajo, en tal sentido se puede mencionar que el empleador debe informar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de todo accidente de trabajo mortal, los incidentes peligrosos que pongan en peligro la salud y la integridad física de los trabajadores o de la población u cualquier tipo de situación que altere o ponga en riesgo la vida, integridad física y psicológica del trabajador suscitado en el ámbito laboral, agregando que los centros médicos asistenciales que atiendan por primera vez sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales registradas o los que se ajustan a la definición legal de estas están obligados a informar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; de otro lado la entidad empleadora que contrate obras, servicios o mano de obra proveniente de cooperativas de trabajadores, de empresas de servicios, contratistas o subcontratistas, así como toda institución de intermediación con provisión de mano de obra, es responsable de notificar al MTPE los accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y las enfermedades profesionales.
Ø RECOPILACIÓN Y PUBLICACIÓN DE ESTADÍSTICAS.- El texto de la nueva Ley en relación con la publicación anual de estadísticas completas sobre accidentes de trabajo, enfermedades profesionales e incidentes peligrosos en la página Web del MTPE, precisa que esta información es de dominio público conforme a la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, siendo lo más llamativo que no indica como restricción el guardar reserva sobre la identidad de las personas afectadas tal como lo precisa la norma reglamentaria.
Ø INVESTIGACIONES DE ACCIDENTES DE TRABAJO, ENFERMEDADES OCUPACIONALES E INCIDENTES PELIGROSOS.- Los cambios más sustanciales se centran en que la realización de la investigación no queda solo en manos del empleador tal como lo consigna la norma reglamentaría, si no que esta debe ser realizada conjuntamente con los representantes de las organizaciones sindicales o trabajadores, cuyos resultados deben ser comunicados a la Autoridad Administrativa de Trabajo, indicando las medidas de prevención adoptadas y que el empleador conjuntamente con la autoridad administrativa de trabajo realizan las investigaciones de los accidentes de trabajo mortales, con la participación de los representantes de las organizaciones sindicales o trabajadores.
Ø PARTICIPACIÓN DE PERITOS Y TÉCNICOS EN ACTUACIONES INSPECTIVAS E INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.-El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, los gobiernos regionales y gobiernos locales, el Ministerio de Salud y los órganos de la administración pública proporcionan peritos y técnicos debidamente calificados a la inspección de trabajo, para el adecuado ejercicio de las funciones de inspección en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Ø PARALIZACIÓN O PROHIBICIÓN DE TRABAJOS POR RIESGO GRAVE O INMINENTE.- En el caso de que los inspectores comprueben que la inobservancia de la normatividad sobre prevención de riesgos laborales implica un grave e inminente riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores pueden ordenar de conformidad con la legislación de inspecciones la inmediata paralización o la prohibición de los trabajos o tareas, dichas ordenes son inmediatamente ejecutadas, independientemente del pago de las remuneraciones e indemnizaciones a favor de los trabajadores afectados.
Ø INCORPORACIÓN DE LA FIGURA PENAL DEL DELITO DE ATENTADO CONTRA LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIALES.- Una de las mayores novedades de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo es la incorporación a la legislación penal concretamente al Código Penal del artículo 168-A mediante el cual se crea el tipo penal de Atentado contra las condiciones de seguridad e higiene industriales, en los siguientes términos: El que infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, no adopte las medidas preventivas necesarias para que los trabajadores desempeñen su actividad, poniendo en riesgo su vida, salud o integridad física, será reprimido con pena privativa de la libertad no menos de dos años ni mayor de cinco años. Sí como consecuencia de una inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo, ocurre un accidente de trabajo con consecuencia de muerte o lesiones graves, para los trabajadores o terceros, la pena privativa de libertad, será no menos de cinco años ni mayor de diez años. Derogándose el numeral 3 del artículo 168° del Código Penal.
Ø MODIFICACIÓN EN LA LEGISLACIÓN SOBRE UTILIDADES.- Finalmente la reciente legislación adiciona un último párrafo al artículo 5° del Decreto Legislativo Nº 892 – Ley que regula el derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría permitiendo que participen en el reparto de utilidades en igualdad de condiciones los trabajadores que hayan sufrido accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, y que haya dado lugar a descanso médico, debidamente acreditado al amparo y bajo los parámetros de la norma de seguridad y salud.

viernes, 31 de agosto de 2012

Lima y Callao en 3 de las 5 Macroregiones del Perú

Las provincias de Lima y Callao en 3 de las 5 Macroregiones del Perú.

Ordenamiento territorial con macroregiones transversales

Propuesta: Planteo crear 5 macro regiones territoriales donde Lima y Callao quedarán comprendida en tres de estas cinco macro regiones. Se aprovecharán los circuitos turísticos y comerciales ya consolidados.

Vea los mapas:

Perú, Lima, Callao, Macro regiones, descentralización, cuencas, Norte Sur, Centro, regiones, departamentos, provincias, territorio, economía, turismo, turísticos, proyectos, transversales, presidentes.

En noviembre del 2011 se eligió a presidentes regionales sobre la base de los departamentos. En el 2005 se realizó un referéndum para aprobar cinco macro regiones que unieran a varios de los departamentos, pero ninguna fue aprobada.
A pesar de estos fracasos anteriores, el primer ministro propuso, en agosto, formar para descentralizar el país. Según palabras del propio Lerner, es muy difícil administrar el territorio con 26 gobiernos regionales y más de mil municipalidades. El proyecto ya recibió sus primeras críticas pero, según Manuel Dammert, secretario de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, no han comprendido bien el planteamiento.
“Se han confundido los términos, no se proponen macrorregiones políticas sino porciones de territorio amplias donde pueda haber una administración del territorio y, sobre todo, proyectos de inversión conjuntos”, aclara Dammert. La base de las cinco macrorregiones serán las actuales juntas de coordinación interregional que dividen el territorio en norte, centro, sur y Amazonía, y se añadirán Lima y Callao.
Para Dammert, un ejemplo de integración es el circuito comercial del sur, donde las transacciones no siempre llegan a Lima, pues se realizan en Arequipa o Tacna, así como el circuito turístico del norte conocido como la Ruta Moche, que integra a La Libertad y Lambayeque.

PROCESO CONCERTADO
La Secretaría de Descentralización hizo una primera presentación de su proyecto el pasado jueves, pero ya tiene en agenda una serie de reuniones con las juntas de coordinación, donde tanto técnicos como autoridades políticas brinden sus aportes al plan de descentralización que será presentado a inicios del próximo año.
Para Mónica Callirgos, jefa del programa de descentralización de la Defensoría del Pueblo, a pesar de tener pocos años de creados –en el 2012 cumplirán 10 años– los gobiernos regionales se han venido consolidando y a la fecha, aunque con dificultades, la transferencia de competencias a las regiones prácticamente ha concluido.
“Hay algunas materias como población o desarrollo social, donde ninguno de los gobiernos regionales cuenta con recursos humanos ni presupuesto necesarios para crear un área que se haga cargo de estas funciones”, advirtió Callirgos.
Dammert no descartó que estos espacios de administración del territorio se puedan convertir en macrorregiones políticas con un solo presidente regional. “Pero deben ser decisiones tomadas desde las mismas regiones, no impuestas desde el Ejecutivo.

CLAVES
Este 21 de setiembre la Secretaría de Descentralización se reunirá con la Junta de Coordinación Interregional del Norte y Oriente integrada por Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Amazonas, Áncash y Cajamarca. Será la primera de las cinco citas donde expondrán el plan de regionalización.
En marzo Áncash, Huánuco y Ucayali dieron el primer paso para convertirse en una macrorregión política con la presentación del expediente técnico que justifica esta integración. “Tendremos salida al Pacífico y al Brasil”, señaló en esa ocasión César Álvarez, presidente ancashino.

El Presidente Ollanta Humala aseguró que para desarrollar el país es necesario un nuevo proceso de regionalización para formar macroregiones transversales. En este sentido dijo que la frontera más importante del Perú es Brasil, la octava potencia mundial, que tiene proyección de salir desde Manaos a través de Yurimaguas para llegar a Paita en el Océano Pacífico.
“Loreto, Amazonas, Cajamarca, Tumbes, Piura y Lambayeque integrarían la macro región Norte”, manifestó durante su exposición el 18 de marzo de este año en el evento Tiempos de Afirmación Democrática, organizado por Ideele Radio, y donde participaron más de un centenar que periodistas.
El gobierno peruano anunció que impulsará la creación de macroregiones "autosuficientes económica, política y socialmente".
El presidente del Consejo de Ministros, Salomón Lerner, señaló que con ello se persigue acabar con la delimitación territorial de 24 departamentos. "No podemos seguir teniendo departamentos pobres y ricos, no podemos seguir fraccionando la demarcación del territorio nacional", afirmó Lerner.
El funcionario precisó que este proceso se hará mediante previa discusión democrática con cada gobierno regional "desde abajo y no hacer una reforma, un cambio de la demarcación del territorio desde arriba. Eso creo que es inviable".
El impulso que le dará el Gobierno a la creación de macroregiones transversales: macronorte amazónica, macrosur, centro sur, centro andino-Lima y Callao; obtuvo el respaldo mayoritario de las regiones.
El presidente de La Libertad, José Murgia, se mostró de acuerdo con la iniciativa del Ejecutivo, pero indicó que, para lograr una consolidación económica y territorial, es indispensable que primero se mejore la infraestructura vial con el fin de que exista interconexión entre los pueblos.
El presidente regional de Piura, Javier Atkins, y el vicepresidente regional de Lambayeque, Juan Pablo Horna, dijeron que la propuesta es acertada. Atkins añadió que ello le permitirá al Estado ahorrar dinero y priorizar las obras según la importancia.
A su turno, el presidente regional de Cajamarca, Gregorio Santos Guerrero, manifestó que el proyecto del Ejecutivo apunta a fortalecer la descentralización y derrotar la pobreza.
El único que se opuso fue el presidente de Tumbes, Gerardo Viñas, quien calificó la propuesta como un “absurdo” pues se les daría prioridad a las grandes regiones.

El Secretario de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), Manuel Dammert, explicó que uno de los principales desafíos del Gobierno es consolidar las macroregiones: “Los desafíos con muy claros. En estos cinco años tenemos que consolidar las macroregiones. Hay posibilidades justamente de hacer todas las acciones territoriales que permitan integrar infraestructuras, energías urbano - regionales, consolidar la unidad de los pueblos”, indicó.
“Además de consolidar las macroregiones, hay que lograr que los niveles de gobierno funcionen adecuadamente en su competencia”.
En ese contexto, dijo que el Gobierno proyecta dotar de autonomía fiscal a las regiones para darles mayor facultades y tener una mejor ejecución presupuestal.
“De lo que se trata es de que el Estado sea descentralizado, pero unitario, ése es el punto central. Buscar que se haga una verdadera reforma descentralista”, explicó Dammert.

César Villanueva Arévalo, presidente regional de San Martín, informó que junto con Amazonas y La Libertad se conformaría una macrorregión en el período de gobierno 2011 – 2014, a la cual podría sumarse Cajamarca.
“Seguimos con la idea de impulsar el proceso de integración, que empezó como piloto con Amazonas y luego avanzó formando una mancomunidad con La Libertad, a la que también se integraría Cajamarca”, declaró.
Dijo que la invitación a las autoridades cajamarquinas fue extendida y se mantienen a la espera de la ratificación de una respuesta positiva. Con el nuevo titular de Amazonas hubo ya una comunicación favorable.
“Existe mucha motivación para darle continuidad a este proyecto. Los avances son lentos pero hay optimismo. No se busca forzar las cosas, sino que éstas se den paso a paso”, manifestó la autoridad regional.

Señaló que una de sus propuestas, encaminadas a evitar estancamientos en el proceso, es que la nueva macrorregión no tenga una sola cabeza sino que sea dirigida por un directorio de presidentes regionales.
“También estamos planteando que no exista una sola sede, sino que la sede esté en cada una de las regiones, con lo que romperemos el mito del centralismo que se repite en las capitales de región”, enfatizó.
Sostuvo que ello, sumado, a proyectos de inversión comunes como las vías de integración desarrollo social, permitirá que la opinión pública tenga un mejor concepto de la regionalización y la apruebe mediante voto popular.
Mencionó que si bien aún no hay fecha tentativa para concretar la unión como macrorregión, se trabajará el tema en el período de gestión 2011 – 2014. La reunión de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales sería la ocasión para conciliar ideas con sus similares de Amazonas, La Libertad y Cajamarca.

Antonio Maravi.

"Felicidades a mi señor padre en este 30 de agosto día de su cumpleaños." 



domingo, 19 de agosto de 2012

Modificar el Castellano, fin de QVÑ ZXW


Ensayo

¿Hacia donde dirigiremos el idioma Castellano en Latinoamérica?


Mi respuesta: Los latinoamericanos liderarán la simplificación y la facilitación en el aprendizaje de la escritura del castellano, sin embargo, la pronunciación no sufrirá muchos cambios, salvo en la V y la Z.

Durante muchos siglos el idioma Español ha ido mutando de manera errática y desordenada, ¿para que seguir ajenos a esas mutaciones cuando podemos intervenir planificando y dirigiendo los nuevos cambios del castellano?
Hoy podemos ser protagonistas de esta intervención; lo cual significará que el uso de palabras tomadas del idioma más influyente del siglo 20: el Inglés, será frenado con la simplificación progresiva del alfabeto Castellano (simplificación acelerada por la escritura de los SMS y los mensajes cortos en el twitter o en los chats), lo que su vez hará que más las personas elaboren más escritos, concentrándose en las ideas de fondo y con menor preocupación o distracción en las formas (gramaticales, ortográficas). Incluso, un nuevo ordenamiento en los teclados se hará necesario (clic).

Además, esta simplificación hará que sea más fácil el aprendizaje de la escritura del idioma por parte de los no hispanohablantes. De este modo, la masificación mundial del castellano está asegurada. Los próximos cursos que se ofertarán para Chinos, Rusos, Indios, Árabes, etc., serán: “Aprenda a Leer en Castellano en un mes” y “Aprenda a Conversar en Español en tres meses” y no serán en broma.

La letras que dificultan el aprendizaje del castellano son: C, Q, H, J, V, Z, X, Ñ, W.

Por ejemplo, para mediados del siglo 21, los cambios serán:

La letra “W” desaparecerá como letra del alfabeto y será considerada como un símbolo más.

La letra “Z” desaparecerá y será sustituida por la letra “S”.
  Zapato – Sapato,  Zeus – Seus,  Zinc – Sink,  Zombi – Sombi,  Zumo – Sumo

La letra “V” desaparecerá siendo reemplazada por la “B”.
  Vamos – Bamos,  Ver – Ber,  Vida – Bida,  Volumen – Bolumen,  Vulva – Bulba

La letra “Ñ” desaparecerá y su sonido será escrito con las letras “NY” o “GN” o la N tildada “N´”.
  España – Espanya, Seña – Senya,  Soñé – Sonyé, Años – Anyos, Sueño – Suenyo
  España – Espagna, Seña – Segna, Soñé – Sogné, Años – Agnos, Sueño – Suegno

La combinación “LL” será sustituida por la letra “Y”.
  Llamar – Yamar,  Llenar – Yenar,  Allí – Ayí,  Llorar – Yorar,  Lluvia – Yubia

La letra “Q” y la combinación “QU”, donde la “U” no se pronuncia, serán reemplazadas por la letra “K”.
  Quásar – Kuasar,  Qué – Ké,  Quechua – Ketsua,  Quizás – Kisás,  Quórum – Kuórum

El sonido de la letra “X” será escrito con las letras “KS”.
  Exacto – Eksakto,  Exento – Eksento,  Éxito – Éksito,  Sexo – Sekso,  Exhumar – Eksumar

Y para fines del siglo 21, los cambios serán:

Las letras “H” y a veces la “U” dejarán de ser letras mudas, y la diéresis “¨”desaparecerá.
  Haber – Aber,  Hemos – Emos,  Historia – Istoria,  Honor – Onor,  Hueso – Ueso
  Guerra – Gerra,  Pegué – Pegé,  Guiso – Giso,  Guitarra – Gitarra

La combinación “CH” desaparecerá y su sonido será escrito con las letras “TS” (o la letra “X”).
  Luchar – Lutsar,  Noche – Notse,  Chinas – Tsinas,  Pecho – Petso,  Chupar – Tsupar
  Luchar – Luxar,   Noche – Noxe,   Chinas – Xinas,   Pecho – Pexo,   Chupar – Xupar

La letra “G” delante de las vocales “e” e “i” será sustituida por la “J” (o por la “H”, ver la variante).
  Generación – Jenerasión,  Gelatina – Jelatina,  Pagina – Pajina,  Antropología – Antropolojía
Una variante podría ser que el sonido de la “J” sea escrito con la letra “H”, con lo cual la letra J desaparecería.
  Generación – Henerasión,  Gelatina – Helatina,  Pagina – Pahina,  Antropología – Antropolohía, Joder – Hoder

Las letras “C” y “Ç” serán sustituidas por la “K” o la “S”; y la combinación “CC” será reemplazada por “KS”.
  Casa – Kasa,  Centro – Sentro,  Cielo – Sielo,  Comedor – Komedor,  Cuerpo – Cuerpo;  Acción – Aksión
  Asi, Ka, Ke, Ki, Ko, Ku, reemplazarán a los obsoletos Ca, Que, Qui, Co, Cu.

Las vocales se irán suprimiendo en las palabras más frecuentes.
  de – d,  del – dl,  con – kn,  pero – pr,  todo – td,  por qué – p k,  como – km,  cliente – kl,  reclama – rkl

* Frecuencias de uso de letras en el alfabeto castellano del siglo 20:

AEOI  SRNLD  CTUPM  GYBFQ  HVJZX  ÑKW
* Frecuencias de uso de 19 letras en el alfabeto castellano, siglo 21: 
AEIO  SRNDL  TKUMP  BGYFH



miércoles, 18 de julio de 2012

TECLADO LATINO, RAPIDEZ Y SALUD

Propuesta

El teclado QWERTY fue diseñado pensando en el funcionamiento de la máquina.
El teclado LATINO fue creado pensando en la salud de los usuarios y de los ecosistemas.


Son tres las principales ventajas del nuevo teclado LATINO son:

1. Se emplea hasta 90 teclas, lo cual reduce el uso de recursos para fabricarlo y disminuye la cantidad de los desechos al finalizar su vida útil.

2. Además, la óptima disposición de las teclas más usadas en el dinámico idioma Español favorece la salud de los usuarios, pues optimiza la escritura evitando innecesarios desplazamientos de los dedos y reduciendo el riesgo de contraer el Síndrome del Túnel Carpiano (STC).

3. Este teclado LATINO facilita la productividad de las personas que lo usan, permitiéndoles mayores velocidades de digitación.


Para este nuevo teclado, un equipo de médicos colaboró en el tema de ergonomía.
Otro equipo de pedagogos sugirió ideas para el tutor de entrenamiento.
Un equipo de programadores ha colaborado con el software controlador del teclado.
Mis agradecimientos a quienes desinteresadamente apoyaron esta idea.



Actualmente, me encuentro perfeccionando el proyecto del nuevo teclado LATINO para conseguir la participación de entidades publicas y privadas que financien la materialización y masificación del uso de esta nueva herramienta digida a quienes escriben en Español y/o en Portugués.

Antonio Maravi.


lunes, 13 de septiembre de 2010

SUSANA VILLARAN VS. LOURDES - CASTAÑEDA LOSSIO

Nuestra ciudad de Lima necesita de la alcaldesa que restaure la Honestidad y el Progreso.

SUSANA VILLARÁN es la ALCALDESA DECENTE para LIMA

Anímate a participar en la campaña, ubicando temporalmente el Logo FS en tu Messenger, así:

FUERZA SOCIAL